domingo, 2 de agosto de 2026

El 1 de agosto de 1776 rey Carlos III creó el Virreinato del Río de la Plata.

 El 1 de agosto de 1776 rey Carlos III creó el Virreinato del Río de la Plata.



El virreinato del Río de la Plata, una entidad político-territorial que estableció la Corona española en América como parte integrante del Imperio español, fue creado primero de forma provisional el 1 de agosto de 1776 y luego de manera permanente el 27 de octubre de 1777, por disposición del rey Carlos III a propuesta de su secretario de Indias José de Gálvez y Gallardo. Tuvo su capital en la ciudad de Buenos Aires, de relativa importancia hasta ese momento.


El virreinato nació de una escisión del virreinato del Perú e integró los territorios de las gobernaciones de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán y Santa Cruz de la Sierra, el corregimiento de Cuyo (que hasta entonces pertenecía a la capitanía general de Chile) y los corregimientos de la provincia de Charcas. Aquella jurisdicción estaba conformada por los territorios correspondientes a las actuales repúblicas de Argentina (incluyendo las disputadas islas Malvinas), Uruguay, Paraguay y Bolivia, así como también partes que desde la segunda mitad del siglo XIX están incorporadas a Brasil, y sectores del norte de Chile y del sureste de Perú. Además, incluyó las islas africanas de Fernando Poo (hoy Bioko) y Annobón en la actual Guinea Ecuatorial, cedidas por Portugal a España en 1777.


La enorme superficie que abarcaba el virreinato del Perú dificultaba las tareas de gobierno, lo cual fue un importante motivo para la división de su territorio.


Otras causas que influyeron en la decisión de efectuar esa separación fueron: la ambición de Portugal sobre la Banda Oriental, en donde se hallaban la Colonia del Sacramento y las Misiones Orientales, así como el constante avance lusitano sobre toda la frontera hispano-portuguesa en América del Sur; la creciente importancia que iba cobrando Buenos Aires como centro comercial; el valor del estuario del Río de la Plata como entrada hacia el interior del continente y la defensa de los puertos de Buenos Aires y Montevideo; y las sucesivas expediciones de Gran Bretaña y de Francia sobre las costas de la Patagonia.


El 8 de octubre de 1773 el rey Carlos III pidió informes al virrey del Perú, a la Real Audiencia de Lima, y al gobernador de Buenos Aires, respecto de la posible creación de una audiencia en el Tucumán. El virrey Manuel de Amat y Junient le respondió el 22 de enero de 1775 expresando los motivos por los que creía debía reinstalarse una audiencia en Buenos Aires y crearse un virreinato con capital en Chile que abarcara el Río de la Plata. El 18 de noviembre de 1775 fueron repetidos los pedidos de informes a la Real Audiencia de Lima y al gobernador de Buenos Aires, que no los habían remitido.


Cuando el proyecto aún estaba en estudio, el 1 de abril de 1776, Johann Heinrich Bohm, comandante general portugués de São José do Norte de origen alemán, atacó los fuertes de Santa Bárbara y Trinidad y recuperó la villa de Río Grande, que había sido conquistada por Pedro de Cevallos el 12 de mayo de 1763, cuando era gobernador de Buenos Aires. Este conflicto con Portugal precipitó la decisión del rey de crear un virreinato basado en el Río de la Plata y no en Chile.


El 27 de julio de 1776 el gobernador de Madrid, teniente general Pedro de Cevallos, recibió una nota con el nombramiento de comandante de la expedición a la América meridional que se alistaba en Cádiz, junto con el mando de las provincias del distrito de la Real Audiencia de Charcas y el corregimiento de Cuyo, en carácter de virrey y capitán general. Una vez concluida la expedición, Cevallos debía retornar a su cargo en Madrid, «dejando entónces el mando militar i político de las provincias del Rio de la Plata en los términos en que han estado hasta ahora (sic)».


El 1 de agosto de 1776 el rey Carlos III formalizó el nombramiento mediante una real cédula, nombrando a Cevallos:


“(…) mi Virrey, Gobernador y Capitán General de las de Buenos Ayres, Paraguay y Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Çierra, Charcas, y de todos los Corregimientos, pueblos y territorios á que se extienden la jurisdicción de aquella Audiencia, la qual podréis presidir, en el caso de ir á ella, con las propias facultades y autoridad que gozan los demás Virreyes de mis dominios de las Indias, según las Leyes de ellas; comprehendiéndose asimismo vajo de vuestro mando y jurisdición los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, que oi se hallan dependientes de la Governación de Chile; con absoluta independencia de mi Virrey de los Reynos del Perú, durante permanescáis en aquellos paízes, así en todo lo respectibo al Govierno militar, como al político y Superintendencia General de Real Hazienda, en todos los ramos y productos della”.

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