LAS MALVINAS Y LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA CONFEDERACIÓN
Por Revisionismo Historico Argentino
Mientras la causa federal se afirmaba en el interior, el gobierno de Buenos Aires ejercía sin discusión actos concretos y efectivos de soberanía en sus posesiones australes. Ya en 1820 el coronel Jorge Jewitt, designado gobernador de las Islas Malvinas, notificó formalmente a los buques extranjeros la prohibición de la pesca de anfibios en esas costas. No se trató de una declaración retórica sino de un acto de autoridad ejercido ante terceros. En 1824 se concedió a Luis Vernet la Isla Soledad para establecer una colonia permanente, consolidando derechos previamente ejercidos por las Provincias Unidas como sucesoras de España. Vernet pobló, organizó y defendió el establecimiento con capital propio; introdujo ganado, levantó instalaciones, reglamentó la explotación de recursos y sostuvo la colonia allí donde franceses e ingleses habían fracasado. En 1829 fue nombrado comandante político y militar de las islas y de las costas adyacentes hasta el Cabo de Hornos, con autoridad efectiva, reglamentos, fuerza armada y artillería. Existía población, gobierno y jurisdicción. Los años 1829–1831 fueron precisamente los de mayor actividad en el archipiélago, con Puerto Soledad en pleno desarrollo, lo que desmiente cualquier insinuación de abandono o desinterés.
EL CONFLICTO CON LOS ESTADOS UNIDOS Y EL ATROPELLO DE LA LEXINGTON
Cuando buques norteamericanos persistieron en la pesca ilegal pese a reiteradas intimaciones, Vernet procedió conforme al derecho vigente y apresó las goletas Harriet, Superior y Breakwater. Los capitanes reconocieron la infracción y aceptaron someterse al juicio de Buenos Aires. Sin embargo, el cónsul estadounidense Slacum desconoció la jurisdicción argentina y promovió una reacción armada. En diciembre de 1831 la corbeta de guerra Lexington irrumpió en Puerto Soledad, inutilizó la artillería, destruyó instalaciones, saqueó bienes particulares y se llevó prisioneros, actuando como fuerza de represalia contra una población civil indefensa. El gobierno de Buenos Aires reclamó satisfacción e indemnización conforme al derecho de gentes, instruyendo al cuerpo legislativo sobre el origen y estado de la cuestión con los Estados Unidos mediante la publicación oficial de documentos en 1832. El encargado de negocios Baylies, lejos de reparar el daño, solicitó sus pasaportes y abandonó el país, dejando la cuestión abierta y debilitada la defensa material del archipiélago.
LA REAPARICIÓN DE LA PRETENSIÓN BRITÁNICA Y LA USURPACIÓN DE 1833
Mientras los Estados Unidos se retiraban del escenario, la Gran Bretaña reapareció invocando una supuesta soberanía sobre las islas. El ministro Woodbine Parish ya había presentado en 1829 una protesta basada en el descubrimiento y la ocupación inglesa del siglo XVIII. Esa nota no fue contestada formalmente en medio de las graves convulsiones internas que atravesaba el país; pero el silencio diplomático jamás significó asentimiento, menos aún cuando los actos de dominio argentino eran públicos y notorios. Si Inglaterra aspiraba sinceramente a una respuesta, pudo reiterar su comunicación; nunca derivar de esa circunstancia un pretendido derecho a la acción armada.
El 2 de enero de 1833 la corbeta británica Clio exigió la rendición de las autoridades establecidas en Puerto Luis y las desalojó por la fuerza. No medió tratado, cesión ni declaración de guerra. Fue un acto unilateral de ocupación armada contra un establecimiento organizado de un país con el cual mantenía relaciones amistosas. La explicación posterior de algunos autores británicos —según la cual la Clio fue enviada simplemente porque no se había respondido la protesta de Parish— desconoce los usos diplomáticos más elementales y la diferencia entre tomar posesión de un territorio desierto y expulsar autoridades legítimas.
EL INTERCAMBIO DIPLOMÁTICO CON PALMERSTON
La protesta argentina fue inmediata. Se declaró formalmente que, siendo las Provincias Unidas sucesoras de España en todos sus derechos, la Gran Bretaña no podía adquirir título alguno nuevo sobre las islas. Se protestó contra “la soberanía asumida últimamente en las islas Malvinas por la corona de la Gran Bretaña y contra el despojo y eyección del establecimiento de la República en Puerto Luis”, exigiendo las reparaciones correspondientes.
La respuesta inglesa, presentada tras más de seis meses de demora, reiteró los argumentos ya esgrimidos: descubrimiento original, ocupación inglesa y restitución del establecimiento en 1771. Añadía que el retiro de 1774 no invalidaba sus derechos y que, al no haber sido contestada la protesta de 1829, el gobierno argentino no debía sorprenderse por lo ocurrido. Lord Palmerston negó además la existencia de cualquier promesa secreta y sostuvo que Inglaterra no podía reconocer a la Argentina derechos derivados de España que ella había negado a esta última.
Tales argumentos no resisten examen. La falta de contestación formal no podía crear un derecho inexistente. Los actos de soberanía ejercidos por la República entre 1829 y 1831 eran el más claro desmentido a cualquier pretensión contraria. Por otra parte, Inglaterra había reconocido en distintos momentos la soberanía española en el Atlántico sur, comprometiéndose a no navegar ni comerciar en los mares del Sud en tratados anteriores y aceptando la restitución de 1771 con reserva expresa de derechos por parte de España. Desde 1774, año en que evacuó Puerto Egmont, guardó un prolongado silencio mientras España ejercía posesión exclusiva.
Manuel Moreno replicó el 29 de diciembre de 1834 con un alegato orgánico y documentado en defensa de los derechos argentinos. Publicó además en Londres un folleto destinado a ilustrar a la opinión pública sobre el carácter violento de la ocupación. Las ulteriores reclamaciones argentinas fueron respondidas con negativas categóricas a discutir en forma leal los títulos respectivos. La cuestión quedó abierta, pero la posición argentina no varió.
LOS FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y JURÍDICOS
La soberanía española sobre las islas derivaba de la concesión pontificia y de la ocupación efectiva de los territorios del Atlántico meridional, reconocida en distintos instrumentos internacionales. Desde 1764 —como sucesora de Francia— hasta 1811 España ejerció posesión efectiva de Puerto Soledad, y desde 1774 lo hizo en forma exclusiva sobre todo el archipiélago. Inglaterra evacuó Puerto Egmont en 1774 y en 1790 se comprometió nuevamente a no establecerse en las costas orientales u occidentales de la América meridional ni en las islas adyacentes.
Las Malvinas fueron incorporadas al gobierno y territorio dependiente de Buenos Aires por decisión española y esa situación no sufrió alteración hasta la Revolución. La República Argentina sucedió jurídicamente a España en todos sus derechos y obligaciones. Entre 1820 y el 2 de enero de 1833 ejerció ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago, hasta que sus autoridades fueron desalojadas por la fuerza. Más tarde, en el tratado de reconocimiento, paz y amistad con España de 1863, la antigua metrópoli renunció a toda soberanía, derechos y acciones que le correspondieran sobre los territorios que integraban la Nación Argentina.
Por su parte, Inglaterra no puede invocar ni primer ocupante, ni cesión válida, ni derecho derivado de tratado alguno con España o con la Argentina. Sólo tiene a su favor la ocupación precaria del siglo XVIII y el despojo violento de 1833.
LA CUESTIÓN MALVINAS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DE ROSAS
Rosas llega por segunda vez al gobierno en 1835, cuando las Islas Malvinas ya habían sido tomadas por Inglaterra. Desde 1838 el bloqueo francés y luego la intervención anglo-francesa agravaron la situación económica y financiera del país. Los acreedores ingleses, Baring Brothers y Cía., presionaban por el cobro del empréstito de 1824, cuya garantía comprometía el territorio nacional. Según Saldías, se insinuó la entrega de las Malvinas como forma de pago.
Rosas respondió mediante su ministro Insiarte en 1843 proponiendo que, si el gobierno británico reconocía previamente los derechos argentinos sobre las islas, podría considerarse su cesión como parte de la solución de la deuda. La condición implicaba el reconocimiento expreso de la soberanía argentina, algo que Londres no podía admitir sin contradecir su propio acto de 1833. La propuesta ganó tiempo y neutralizó presiones, pero no fue aceptada. La cuestión territorial jamás fue cedida en derecho.
Mientras tanto, continuaron las agresiones navales y el bloqueo del Río de la Plata. En ningún momento el gobierno argentino reconoció la legitimidad de la ocupación británica. La integridad territorial fue sostenida como principio constante, aun en medio del aislamiento y la guerra.
CONCLUSIÓN
La cuestión Malvinas se apoya en una cadena histórica coherente: soberanía española reconocida, posesión efectiva y exclusiva, sucesión jurídica argentina, ejercicio concreto de autoridad hasta 1833, protesta inmediata contra el despojo y mantenimiento invariable del reclamo. La ocupación británica carece de título originario válido y se funda en la imposición de la fuerza. Los documentos diplomáticos, los antecedentes históricos y la continuidad jurídica configuran un derecho que no nace de una reivindicación tardía, sino de la sucesión legítima y la posesión efectiva interrumpida por un acto de violencia.
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Titular: Damian Leandro Zanni


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