jueves, 22 de enero de 2026

El 22 de enero de 1809 la Junta Suprema Central dictó un decreto “considerando que los vastos y preciosos dominios que España




 El 22 de enero de 1809 la Junta Suprema Central dictó un decreto “considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española”, por lo que manda que los reinos y provincias españoles en América envíen diputados que los representen en un proceso constituyente que se llevará a cabo en Cádiz.

El inicio del primer proceso constituyente en España, en medio de la lucha y resistencia ante los franceses fue asumido por juntas constituidas en las provincias, hasta que, después de la derrota de los ejércitos de Bonaparte en Bailén el 19 de julio de 1808, se decidió constituir la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino compuesta por representantes de todas las juntas provinciales, cuyo primer presidente fue el conde de Floridablanca. La Junta Central no había tenido en cuenta, al constituirse, la necesaria inclusión de representantes de los territorios americanos, pero unos meses después dictó el decreto de 22 de enero de 1809, en el que se declaraba que los territorios americanos quedarían integrados en la nueva nación española con criterios de igualdad. Esta importantísima disposición establecía que:
“El rey nuestro señor Don Fernando VII y en su real nombre la Junta Suprema Central Gubernativa del reino, considerando que los vastos dominios que España posee en Las Indias, no son propiamente colonias, o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española, y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como así mismo corresponderá la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido declarar, teniendo presente la consulta del Consejo de Indias de 21 de noviembre último, que los reinos, provincias, e islas que forman parte de los referidos dominios, deben tener representación nacional inmediata a su real persona, y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del reino por medio de sus correspondientes diputados”.
El 10 de mayo de 1809 la Junta Central emitió un «Manifiesto a los americanos», que trataba de agrupar y coordinar a las juntas americanas en torno a la Junta Central. Después se promulgó el decreto de 22 de mayo de 1809, que contenía un programa que recogía principios propios del liberalismo e insistía en la previsión de medidas de equiparación de los territorios y población americana con los derechos de los domiciliados en la Península. El Decreto de 22 de enero de 1809 planteó por primera vez en una norma la idea de igualdad de la península y los territorios de América como partes integrantes de una única monarquía extendida a los dos lados del Atlántico. Esta decisión histórica determinaba que la Junta Central incorporaría a representantes americanos: todos los territorios peninsulares y americanos tendrían el mismo derecho a representación política. Para la ejecución de las previsiones de aquel decreto, los territorios americanos habrían de enviar un representante por cada uno de los cuatro virreinatos (Río de la Plata, Nueva Granada, Nueva España y Perú) y de las seis capitanías generales (Chile, Venezuela, Cuba, Puerto Rico, Guatemala y Filipinas) para que se integraran en la Junta Central.
El 24 de septiembre de 1810 se abrieron las Cortes, celebrándose la solemne ceremonia de apertura en la iglesia parroquial de San Pedro en la isla de León, donde el obispo de Orense les tomó juramento. Se reunieron ese día 104 diputados entre los cuales 29 americanos. Por la noche empezaron las deliberaciones en el Teatro Cómico, donde intervino entre otros Diego Muñoz Torrero. El debate abierto por este diputado se centró en que las Cortes Generales y Extraordinarias debían declarar inmediatamente que la soberanía residía en ellas. La propuesta era trascendental porque suponía atribuir la soberanía a la nación y no al monarca. Ese mismo día, 24 de septiembre de 1810, se acordó que la soberanía residía en la nación y se estableció la separación de poderes para que no coincidieran en los mismos órganos las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Dos declaraciones verdaderamente revolucionarias, formuladas sin estrépito, que alteraban del todo los principios de funcionamiento de la monarquía absoluta. Este decreto dio ocasión a las primeras intervenciones de los americanos con el objeto de asegurarse la aplicación del principio de igualdad, con el que se habían comprometido las resoluciones adoptadas por la Junta General.
En el contenido de los debates subsiguientes influyeron las opiniones de Blanco White, muchos de cuyos artículos eran reproducidos por la prensa insurgente. Y también acogidos en los documentos y argumentación de personajes como Simón Bolívar y Servando Teresa de Mier. Blanco sostenía que los hombres más sabios y de más experiencia eran ignorantes porque no podían haber conocido cómo funcionan las cosas de la política en la práctica. Defendió que las Cortes reconocieran autoridad a las juntas insurgentes americanas que se habían constituido, habían asumido el poder en nombre de Fernando VII y no habían roto sus relaciones con España. Para evitar que optaran por la independencia, decisión que llevaría al derramamiento de sangre y una guerra civil, había que reformar las Américas suprimiendo los virreyes y gobernadores y permitiendo a las provincias elegir sus propias juntas. Era necesario invitar a delegados de esas juntas para que asistieran a las Cortes de forma que los americanos tuvieran una representación igual. Criticaba por tanto que hubiera pocos americanos en comparación con los peninsulares.
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